Herencias

Tramitar una herencia es un proceso laborioso que exige reunir y estudiar mucha documentación relevante, así como entender todos los aspectos legales involucrados. A veces, este proceso se complica considerablemente y se convierte en algo muy doloroso cuando los herederos no logran llegar a un acuerdo, lo que en algunos casos puede desembocar en la judicialización del proceso, añadiendo aún más estrés y dificultades a una situación ya de por sí compleja. En este contexto, Chisvert Asesores se presenta como una asesoría especializada en gestionar herencias de manera eficaz y profesional. Conscientes de los desafíos que pueden surgir, nosotros le ofrecemos un Servicio Integral de Gestión de Herencias, diseñado para que no tenga que preocuparse de nada relacionado con este trámite complicado, permitiéndole así centrarse en lo que realmente importa en momentos tan delicados.

Gestión integral de la herencia. Planificación enfocada a la resolución de conflictos entre los herederos o al mejor reparto de la masa hereditaria en función de las necesidades de los herederos. Asesoramos a los herederos en todo el proceso de cumplimiento de los requisitos fiscales, como notariales y registrales. La gestión de la herencia se ha convertido en un proceso de gestión de documentos que puede durar varios meses con distintas entidades. Y los plazos tributarios a veces se hacen cortos, tener un experto a tu lado de ofrece la tranquilidad necesaria en momentos complicados.

En cualquier caso los pasos a seguir son los siguientes:

1. En primer lugar debemos saber: ¿quién tiene derecho a heredar?, y para ello debemos reunir la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Certificado de seguros con cobertura por fallecimiento

2. El certificado de últimas voluntades nos informará de la existencia o no de testamento. A partir de aquí se abren dos nuevos caminos:

a.) Si existe testamento deberemos acudir a la notaría indicada en el Certificado de Últimas Voluntades y solicitar una copia autorizada o compulsada del testamento.

b.) En caso de que el fallecido no realizará testamento, será necesario acudir a una notaría para solicitar una Declaración de Herederos. Debe realizarse en el lugar donde el causante hubiese tenido el último domicilio o residencia habitual.

3. Una vez que sabemos quién tiene derecho a heredar, debemos realizar un inventario de todos los bienes que componen la herencia con su valoración a efectos del impuesto de sucesiones. ATENCIÓN es muy importante tener en cuenta que no solo se heredan los bienes, también se heredan las deudas. 

4. Aceptar o rechazar la herencia. Cuando ya sabemos con exactitud en qué consiste lo que se hereda es cuando podemos tomar la decisión de aceptar o rechazar la herencia. 

Cuando existen dudas sobre si el valor de los bienes heredados (una vez liquidados) son suficientes para cubrir las deudas, también heredadas, tenemos la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario. En este caso solo asumiríamos la obligación de pagar las deudas hasta el máximo del importe de los bienes recibidos. Esta situación es bastante compleja y requiere un capítulo aparte.

5. Si decidimos rechazar la herencia debemos hacerlo en documento público ante notario. Una vez hecha la renuncia se acabó todo el proceso. Pero si decidimos aceptar la herencia el siguiente paso será redactar el cuaderno particional.

El cuaderno particional es un documento en el que se realiza el reparto de los bienes de una herencia. En él se recogen todos los datos del fallecido, si otorgó o no testamento (y en este caso si hubo reparto de bienes o sólo designación de herederos), los datos igualmente de todos los intervinientes en la herencia (herederos, legatarios si los hay…) y el inventario de bienes que eran propiedad del difunto (también sus deudas) su valor y lo que se adjudica a cada heredero.               

6. Antes de repartir la herencia debemos liquidar los impuestos correspondientes. El impuesto que afecta a todas las herencias es el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Este impuesto es de carácter estatal pero está transferido a las Comunidades Autónomas. El impuesto habrá que liquidarlo en la Comunidad en la que residía el fallecido.

En el caso de que parte de la herencia esté compuesta por bienes inmuebles también tendremos que liquidar el Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, conocido coloquialmente como plusvalía municipal. Esto deberemos hacerlo en todos y cada uno de los ayuntamientos en los que haya inmuebles pertenecientes a la masa hereditaria.

7. Una vez liquidados los impuestos podemos dar orden a las entidades financieras para que transfieran el dinero y los activos financieros a cada uno de los herederos según lo estipulado en el cuaderno particional.

Para los bienes inmuebles deberemos acudir al notario y hacer el reparto en escritura pública. 

Posteriormente debemos llevar esa escritura a los Registros de la Propiedad correspondientes para que se inscriban los nuevos propietarios con su cuota de propiedad correspondiente.

Todos estos trámites pueden llegar a ser muy complejos en algunos casos, especialmente si no existe un acuerdo claro y satisfactorio entre los herederos. Esta situación puede generar tensiones y discusiones que dificultan aún más el proceso. Por eso, nosotros le ofrecemos un Servicio Integral de Tramitación de Herencias, diseñado para simplificar y facilitar todas las etapas del proceso. Nos ocupamos de todas las gestiones necesarias y le asesoramos de manera detallada para liquidar los impuestos de forma correcta y realizar el mejor reparto que beneficie a todos los herederos involucrados. Si hay desavenencias o conflictos entre los herederos, hacemos de mediadores y ofrecemos soluciones equilibradas y justas que satisfagan a todas las partes, minimizando de esta manera el estrés y las complicaciones durante este difícil momento. Con nuestro apoyo, puede tener la tranquilidad de que su herencia será gestionada de la mejor manera posible.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros.